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Indemnización por Accidente Laboral

Se denomina accidente laboral a aquel que sufre un trabajador durante su jornada laboral. Se incluye también como accidente laboral aquellos denominados in itinere, es decir, los sufridos en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa. En estos últimos la indemnización está sujeta a las mismas exigencias que los accidentes de tráfico, de tal manera que la indemnización sólo será posible cuando el lesionado no sea culpable del accidente.

Se entiende también accidente laboral a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolle.

En el concepto de accidente laboral se incluyen también los sufridos por trabajadores autónomos, siempre que estos hayan solicitado esta cobertura a la Seguridad Socila y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Por lo tanto, para que un accidente sea considerado laboral, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
  • Que sea un trabajador por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia o sea socio trabajador de una sociedad mercantil.
  • Que el accidente sea con ocasión o como consecuencia del trabajo.

Sólo se podrá reclamar indemnización en caso de accidente laboral cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, cuando el accidente sea consecuencia de una infracción del empresario.

A la hora de solicitar una indemnización por accidente laboral es importante reunir en la documentación los resultados de las Inspecciones de Trabajo anteriores a la fecha del accidente por si se hubiese levantado un Acta de Infracción, lo que facilitaría el resultado positivo del litigio.

En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.

El responsable de pago en caso de un accidente laboral será la Empresa culpable del accidente y su Entidad Aseguradora de la responsabilidad civil.

En el caso de que existan dos empresas responsables del accidente, contrata y principal por ejemplo, en la mayoría de los casos ambas serán responsables solidarios.

La gran mayoría de las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil, por lo que tras identificar a la compañía aseguradora, debemos ampliar la demanda contra ella (Jurisdicción Social) o ser citada como responsable civil subsidiaro (Jurisdicción Penal).


Plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales

Como norma general podemos señalar que el plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que en el caso de la acción social, este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la Incapacidad Permanente.


Accidentes Laborales

En la legislación española se consideran accidentes laborales los siguientes:

  • Los accidentes in itinere siempre que se produzcan en un recorrido directo entre el domicilio habitual y el puesto de trabajo o viceversa.

  • Los accidentes laborales, incluidos los in itinere, ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos o carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.

  • Todos los accidentes que ocurran como consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa en cumplimiento de las órdenes del empresario, aunque sean distintas a las establecidas en su categoría profesional.

  • Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza similar cuando tengan conexión con el trabajo.

  • Aquellas enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.

  • Las enfermedades o defectos, incluso padecidas con anterioridad al accidente, que se agraven como consecuencia del mismo.

  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.


Por otra parte, no están considerados como accidentes laborales las siguientes excepciones:

  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.

  • Los producidos mientras el accidentado esté cometiendo un acto doloso.

  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares que a pesar de producirse en el puesto de trabajo, no son consecuencia de la actividad profesional.


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