Incapacidad Permanente
¿Qué es la incapacidad Permanente? ¿Qué tipos de incapacidad permanente existen? ¿Cuáles son las cuantías de las prestaciones?
¿Qué es la incapacidad permanente?
Se denomina incapacidad permanente a aquella situación en la cual el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Se puede dar el caso de que el trabajador sufra reducciones anatómicas o funcionales previas a su afiliación a la Seguridad Social que no sean valoradas como causantes de incapacidad permanente. En caso de que estas se agraven pueden derivar en la necesidad de la concesión de la incapacidad permanente.
La declaración de incapacidad permanente le corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los denominados Equipos de Valoración de Incapacidades.
Para que una incapacidad se considere permanente es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el trabajador sea dado de alta tras seguir el tratamiento prescrito, y siga presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- Que su situación de incapacidad se alargue más allá del tiempo estipulado para la concesión de una incapacidad temporal.
Plazos para la declaración de la invalidez permanente
- A los tres meses de la concesión de incapacidad temporal a un trabajador, se le realizará un examen para determinar el grado de incapacidad que le corresponde y la posibilidad de otorgarle el grado de incapacidad permanente.
En caso de que en el momento de esta revisión, el trabajador siga necesitando tratamiento médico, la calificación de la incapacidad podrá ser retrasada hasta un periodo no superior a 30 días - En el momento que se declare la invalidez permanente se deberá determinar el plazo a partir del cual se puede realizar la revisión por agravación o mejoría de la persona incapacitada.
Tipos de incapacidad permanente
En nuestro país, la ley regula tres tipos diferentes de Incapacidad Permanente. Incapacidad Permanente Parcial, Total y Absoluta.
Incapacidad Permanente Parcial
Se declara la Incapacidad Permanente Parcial a un trabajador cuando este sufre una disminución de su rendimiento para el desarrollo de su profesión no inferior al 33% pero puede seguir realizando tareas fundamentales de esta.
El trabajador que recibe una prestación por incapacidad permanente tiene derecho a reincorporase a su puesto de trabajo original dependiendo del grado de incapacidad y del desarrollo de su recuperación posterior, o a su incorporación en otro trabajo ya sea por cuenta propia o ajena.
Requisitos fundamentales para cobrar la prestación por Incapacidad Permanente Parcial:
- Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento que se produzca el hecho que causa la incapacidad.
- En el caso de que la incapacidad venga derivada de una enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha en la que se concede la incapacidad permanente.
- Si el trabajador es menor de 21 años deberá haber cotizado la mitad de los días que hayan pasado entre sus 16 años y el día en que se le concedió la incapacidad temporal.
- Para las incapacidades permanentes que deriven de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exige tiempo alguno de cotización.
La prestación que se consigue en el caso de una Incapacidad Permanente Parcial, es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora desde la que se haya determinado la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total
Se otorga cuando el trabajador está incapacitado para realizar la práctica totalidad de las tareas fundamentales que desarrollaba en su profesión, pero sin embargo, está capacitado para dedicarse a otra profesión diferente.
Requisitos fundamentales para cobrar la prestación por Incapacidad Permanente Total:
- Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento que se produzca el hecho que causa la incapacidad.
- En el caso de que la incapacidad venga derivada de una enfermedad común, el periodo mínimo de cotización es variable:
- Menor de 26 años. Deberá haber cotizado la mitad del tiempo entre la fecha de su 16 cumpleaños y el hecho causante.
- Mayor de 26 años: Deberá haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre su 20 cumpleaños y el hecho causante, siendo 5 años el mínimo exigido. Una quinta parte de ese periodo de cotización deberá haber transcurrido los 10 años anteriores al hecho causante.
- Para las incapacidades permanentes totales que deriven de un o no, o una enfermedad profesional, no se exige tiempo alguno de accidente laboral cotización.
La prestación que se consigue en el caso de una Incapacidad Permanente Total es una pensión mensual constituida por el 55% de la base reguladora. En el caso de los mayores de 55 años se puede incrementar en un 20%, si su falta de preparación o sus circunstancias sociales y laborales indiquen que le será difícil conseguir trabajo en una actividad diferente a la que desarrollaba hasta el momento.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se otorga la Incapacidad Permanente Absoluta cuando un trabajador queda inhabilitado para la realización de cualquier profesión y oficio con una mínima eficacia y efectividad sin que pueda dedicarse a otra profesión, o cuando el trabajador, a pesar de tener aptitudes para realizar alguna actividad, no tenga facultades para realizarlas con eficacia.
Requisitos fundamentales para cobrar la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta:
- La declaración de incapacidad permanente absoluta debe haberse producido por alguna de las siguientes causas:
- Accidente de trabajo
- Enfermedad profesional
- Accidente no laboral
- Enfermedad común
- En el caso de que el trabajador tenga más de 65 años los requisitos para la declaración de incapacidad permanente total son los siguientes:
- Reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación en el momento que se produjo el hecho causante.
- Las causantes de la incapacidad permanente deben ser contingencias profesionales.
- No se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso corresponden.
- Si no se reúnen los requisitos para acceder a la jubilación entonces se podrá acceder a la prestación tanto si las causas de la incapacidad sean contingencias comunes o profesionales.
La prestación que se consigue en el caso de una Incapacidad Permanente Parcial, se calculará aplicando a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio).
Esta prestación consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora.
Si el trabajador recibe la calificación de Gran Invalidez, la prestación podrá incrementarse un 50%.
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