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Cálculo de Indemnizaciones

Los principales conceptos que fijan los valores de las indemnizaciones en caso de accidente de tráfico son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Se denomina incapacidad temporal al tiempo que transcurre entre el accidente y la estabilización de las lesiones, ya sea por la desaparición de las mismas o por no ser ya susceptibles de mejora.

Las cantidades que según baremo corresponden en caso de incapacidad temporal son:

  • 67,98 € por día de hospitalización
  • 55,27 € por día impeditivo (Aquel en el que el lesionado está impedido para realizar sus tareas habituales)
  • 29,75 € por día no impeditivo

La incapacidad permanente hace referencia a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Estas lesiones pueden ser funcionales (dolor cervical, limitación del movimiento, material de osteosíntesis...) estéticas (cicatrices, quemaduras...) y psicológicas (stress postraumático, síndrome depresivo reactivo...).


Criterios para la fijación de la indemnización

  1. Este sistema se aplica a la valoración de todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente.

  2. En el caso de que el causante del accidente (por su conducta o como consecuencia de la misma) sea menor de edad y por lo tanto inimputable, los criterios para la fijación de la indemnización no tendrán en cuenta su minoría de edad.

  3. A los efectos de la aplicación de los baremos, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios es la referida a la fecha del accidente.

  4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

  5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

  6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

  7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud.

    Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.

    Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final.

    Son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalidez concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

  8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

  9. La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.

  10. Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.


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