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Indemnizaciones y prestaciones por incapacidad total

Por Jesús Pascual, Abogado.
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indemnizacion por incapacidad permanente

Existen situaciones en la vida por las que nadie quisiera pasar pero, por desgracia, llegan y hay que plantarles cara. Una de ellas es sufrir una enfermedad, lesión o cualquier patología crónica que impida a una persona trabajar tal y como lo venía haciendo. En estos casos, lo mejor siempre es estar informado, saber cómo reaccionar y qué derechos se pueden reclamar.

La concesión de una prestación económica por incapacidad permanente es uno de esos derechos y hay que tener claro cuándo y cómo solicitarla, cuáles son los diferentes grados y qué prestación corresponde en cada caso.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una situación laboral que afecta al trabajador que, debido a una enfermedad o lesión grave que se prevé definitiva, no puede realizar de manera parcial o total el trabajo que venía desarrollando.

Cuando una persona se encuentra en esta situación tiene derecho a percibir unas prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social que dependerán del grado de incapacidad que se le conceda.

Para solicitar una incapacidad permanente el trabajador ha tenido que pasar previamente por una incapacidad temporal (IT) o baja. Esta IT la debe conceder un médico cuando se sufre algún tipo de limitación anatómica o funcional a causa de cualquier de estas circunstancias:

El plazo máximo que se puede mantener la incapacidad temporal es de 12 meses (18 meses con una prórroga especial). Una vez transcurrido un año de baja, el trabajador debe pasar por un tribunal médico. La resolución de este tribunal puede dar lugar a tres escenarios distintos:

  • Reincorporación al trabajo: La persona recibe el alta médica y vuelve a trabajar con normalidad porque ha logrado recuperarse al 100% para realizar las funciones propias de su puesto laboral.
  • Prorroga de 6 meses: Se determina este tiempo para continuar la recuperación o bien para, al término del plazo y si no se espera mejoría, determinar que hay que solicitar la incapacidad permanente. Se agotarían de esta manera los 18 meses que se mencionaban anteriormente.
  • Incapacidad permanente: Se pueden iniciar los trámites de solicitud de la incapacidad permanente cuando el lesionado haya sido dado de alta médica tras seguir el tratamiento médico adecuado, se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas posibles y aun así siga presentando signos graves de enfermedad o/y lesión. Además, debe considerarse que previsiblemente esas reducciones anatómicas o funcionales van a ser permanentes, no hay mejoría posible.

No siempre es necesario agotar el periodo de 12-18 meses para pedir la incapacidad. Si antes de ese periodo ya se percibe que las secuelas son graves, posiblemente crónicas y que el trabajador verá mermadas sus capacidades laborales en menor o mayor medida, se podrá proceder a la solicitud.

Informarse bien es el mejor comienzo.

Por ejemplo, un accidente laboral de un mecánico de coches que tenga como resultado la amputación de una mano. Tras las primeras curas y cicatrización se tendrá claro que el trabajador no puede volver a su puesto laboral en plenas facultades y se podrá pedir la incapacitación.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

  • Presentar la solicitud:
    • Solicitud de parte: El propio perjudicado acudirá a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedirá el formulario de solicitud de incapacidad. Se recomienda poner mucha atención al rellenarlo dejando bien claras las razones y cuestiones médicas por las que se considera que no se está capacitado para seguir llevando a cabo el trabajo que se realizaba.
    • A instancia de una entidad colaboradora: por ejemplo, la mutua de accidentes de la empresa que ha tramitado la incapacidad temporal.
    • Solicitud de oficio: el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social plantea la incapacidad permanente del trabajador.
  • Comparecer ante el tribunal médico: se citará al trabajador pasados más o menos 30 días desde la entrega de la solicitud. En este tribunal médico de la Seguridad Social se valorará, a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), la enfermedad, molestia, patología, etc. de la que se trate, de forma exhaustiva. Para ello, la persona afectada debe mostrar los originales y fotocopias de todos los informes médicos relevantes de los que se disponga.
  • Resolución del INSS: la comunicación se recibirá por correo en el domicilio y suele demorarse unos 30 días desde que se pasa el tribunal médico. En esa resolución se indicará si se concede algún tipo de incapacidad y en qué grado o si se deniega la petición:
    • Si el trabajador está de acuerdo: acabarían los trámites teniendo en cuenta lo siguiente:
      • Revisiones por agravamiento o mejoría: En el momento en el que se declare la invalidez permanente, se determinará el plazo a partir del cual se realizarán las revisiones por agravamiento o mejoría.
    • Si el trabajador no está de acuerdo con la resolución: tiene derecho a reclamar.

¿Cómo se reclama la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente?

Un tribunal médico de la Seguridad Social valorará tu grado de incapacidad. Si no estás conforme con la resolución puedes recurrir. ¡Cada año ganamos decenas de casos!

  • Reclamación previa ante el INSS: El trabajador dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la resolución para presentar una reclamación previa. Tras escuchar la argumentación del trabajador sobre por qué y en qué grado le corresponde una incapacidad permanente y repasar la documentación médica nueva que se aporte, el INSS volverá a dictar una resolución.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si el INSS desestima la reclamación previa, el trabajador podrá poner una demanda ante este juzgado en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de esta última resolución. Recomendamos siempre que se busque asesoramiento de un abogado especializado que pueda defender el caso desde la experiencia y con profesionalidad.
  • Juicio: El trabajador deberá acudir a juicio junto a su abogado especializado y acreditar el grado de incapacidad permanente que considera que le corresponde. Para ello debe aportar pruebas médicas, testigos… Una vez concluido el juicio se dictará sentencia determinando si hay incapacidad y en qué grado. Si aun así no se está de acuerdo, y siempre que el abogado especializado lo considere oportuno, se podrá recurrir.
  • Recursos ante el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.

Indemnización por Accidente te puede asesorar de forma gratuita y acompañarte en todo el proceso

Puedes contar con Indemnización por Accidente si necesitas reclamar ante la Seguridad Social. Nuestros médicos harán una valoración de la incapacidad y nuestros abogados especialistas en incapacidades presentarán la reclamación. Ellos te acompañarán durante la reclamación, el juicio y los recursos ante instancias superiores que sean necesarios.

Jesús Pascual, advocat

“Cuando un cliente nos plantea la gestión de una incapacidad permanente lo más importante es relacionar las limitaciones que presenta con las tareas fundamentales de su profesión habitual. Si estas limitaciones le impiden realizar las tareas, tendrá muchas opciones de obtener la prestación derivada de la incapacidad permanente.” Jesús Pascual, Abogado especialista en accidentes laborales, responsable del Departamento de Incapacidades.

carlos cabanas abogado ixa

“Realizar un adecuado estudio de viabilidad es esencial a la hora de solicitar una incapacidad para evitar pérdidas de tiempo y dinero innecesarias. Después habrá que recabar y acreditar las dolencias con la documentación médica pertinente.” Carlos Cabañas, abogado especializado en procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción.

Ana Inés Martínez, advocada del Departament d'Incapacitats

“Se debe contar con asesoramiento jurídico desde el inicio del trámite de la incapacidad a fin de evitar posibles perjuicios futuros en cuanto a la resolución de la misma.” Ana Inés Martínez, abogada del Departamento de Incapacidades

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

A continuación se detallarán los 4 grados de incapacidad permanente que reconoce la ley. Si quieres conocer más sobre el tema, te recomendamos visitar la web especializada https://www.incapacidadpermanente.es/

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Es decir, el trabajador puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo pero encontrará dificultad para llevar a cabo algunas de las funciones “secundarias” que se requieren en su puesto.

Ejemplo: Un conductor de ambulancia con una lesión en el hombro. Puede seguir conduciendo pero no podrá cargar peso, lo que dificultará el subir y bajar la camilla, el equipo médico, etc.

Puedes tener derecho a volver a tu puesto de trabajo

Posibilidad de volver a trabajar:

  • El trabajador puede realizar otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • También tiene derecho a reincorporase a su puesto de trabajo original. Las condiciones dependerán del grado de incapacidad y de cómo será la recuperación posterior.

Requisitos

  • El trabajador debe estar dado de alta o en una situación asimilada al alta (desempleo, excedencia forzosa, maternidad o paternidad…) en el momento del hecho causante, es decir, cuando se produce la enfermedad o el accidente.
  • Cotización:
    • Incapacidad derivada de una enfermedad común: se precisa periodo de cotización.
      • El trabajador es mayor de 21 años: deberá haber cotizado 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se extingue la incapacidad temporal de la que deriva la permanente.
      • El trabajador es menor de 21 años: deberá haber cotizado la mitad de los días que hayan transcurrido entre su 16 cumpleaños y el día que comienza el periodo de incapacidad temporal.
    • Incapacidad derivada de accidente laboral o no y de enfermedad profesional: NO se requiere tiempo de cotización.

Prestación

Indemnización a tanto alzado, es decir, en un único pago, de 24 mensualidades de la base reguladora desde la que se haya determinado la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

La base reguladora es el baremo con el que se calculan las prestaciones y está directamente relacionada con la base de cotización: a mayor base de cotización, mayores prestaciones. También se tendrán en cuenta otros factores como la edad, el grado de incapacidad…

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)

Se produce una situación de incapacidad permanente total cuando las molestias y lesiones que sufre el trabajador impiden la realización de todas las tareas, o al menos las fundamentales, propias de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.

Por ejemplo, un pintor que sufre una lesión de espalda que le impide volver a hacer esfuerzos cargando con escaleras, botes de pinturas y estar mucho tiempo de pie haciendo movimientos repetitivos. No puede volver a trabajar pintando casas pero puede reciclarse para cualquier otro trabajo en el que permanezca sentado o que no implique tanto esfuerzo físico.

Puedes dedicarte a una profesión diferente

Posibilidad de volver a trabajar: Podrá hacerlo en cualquier otra profesión o área en la que sus molestias no le impidan llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.

Requisitos

  • El trabajador debe estar dado de alta o en una situación asimilada al alta (desempleo, excedencia forzosa, maternidad o paternidad…) en el momento del hecho causante, es decir, cuando se produce la enfermedad o el accidente.
  • Cotización
    • Incapacidad derivada de una enfermedad común: se precisa periodo de cotización.
      • El trabajador es mayor de 26 años: Debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha de su 20 cumpleaños y la del hecho causante de la lesión o enfermedad. En este caso existe un mínimo exigido: cinco años de cotización. Además, una quinta parte del periodo de cotización exigido, es decir, el cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, deberá haberse producido en los 10 años anteriores a la incapacidad temporal provocada por el accidente o enfermedad del que se trata.
      • El trabajador es menor de 26 años: Debe haber cotizado la mitad del tiempo entre la fecha de su 16 cumpleaños y la del hecho que ha ocasionado la lesión o enfermedad.
    • Incapacidad derivada de accidente laboral o no y de enfermedad profesional: NO se requiere tiempo de cotización.

Prestación

En este caso la prestación es una pensión anual vitalicia constituida por el 55% de la base reguladora.

Mayores de 55 años. En el caso de los trabajadores mayores de 55 años que puedan demostrar que su falta de preparación o que sus circunstancias sociales y labores le dificultará conseguir adaptarse a una nueva profesión, lo que podríamos llamar “reciclarse” en un nuevo área laboral, la pensión puede incrementarse en un 20%

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

Utilizando la palabra absoluta parece quedar clara la definición de este grado de incapacidad: aquella en la que el trabajador quede completamente inhabilitado para trabajar en cualquier profesión. Incluso aunque presente aptitudes para realizar alguna actividad, no tendrá habilidad para realizarla con eficacia.

Si es tu caso, visita nuestra web especializada incapacidadpermanente.es

Posibilidad de volver a trabajar: Ninguna, el trabajador no está capacitado para realizar ninguna actividad laboral.

Requisitos: Los mismos que se precisan para la incapacidad permanente total y que están detallados anteriormente.

Prestación: La prestación para la IPA es una pensión anual vitalicia que se calcula aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es aquella situación en el que las pérdidas anatómicas o funcionales del trabajador son tan graves que necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas del día a día como vestirse, comer, asearse…

Posibilidad de volver a trabajar: Ninguna, el trabajador no está capacitado para realizar ninguna actividad laboral.

Requisitos: Los mismos que se han enumerado para la incapacidad permanente total.

Prestación: Pensión mensual calculada aplicando un porcentaje del 150% a la base reguladora. Este 50% añadido respecto a la prestación que se concede con la incapacidad permanente absoluta se plantea para cubrir la necesidad de contar con una persona que ayude al trabajador en las tareas cotidianas o bien para pagar el alojamiento o cuidado del mismo en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Resumen de cálculos de prestaciones por incapacidad

Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual 24 mensualidades de la base reguladora en un pago único
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual 55% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Total cualificada
(solo para mayores de 55 años)
75% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 100% de la base reguladora
Gran Invalidez 150% de la base reguladora

 

¿Se puede revocar una incapacidad laboral ya concedida?

La Seguridad Social SÍ puede revisar y revocar cualquier incapacidad en determinados casos, ya sea por mejoría, por un error de diagnóstico o por otras causas como la realización por parte de la persona que recibe la prestación de trabajos por cuenta propia o ajena en las situaciones de incapacidad que no se pueda trabajar.

En esos casos, muchas personas se encuentran en una complicada situación, ya que esto conlleva la pérdida de la pensión por incapacidad que venían recibiendo.

Esta decisión de revocación del INSS, así como la valoración del grado de incapacidad, puede ser recurrida si existe base para ello a través de nuestros abogados y peritos médicos especializados en incapacidades ya que la Seguridad Social puede no actuar siempre de manera correcta. El trabajador puede recurrir la resolución del tribunal médico y nosotros podemos ayudarle.

En Indemnización por Accidente ganamos decenas de juicios todos los años de trabajadores que son valorados de manera injusta. Para conseguirlo, contamos con un equipo formado por abogados y médicos especialistas en la valoración de incapacidades que conjuntamente defienden los derechos del trabajador frente a la Seguridad Social.

Nuestro equipo luchará por conseguir la incapacidad que te corresponde

Si crees que tus lesiones son constitutivas de una incapacidad puedes ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos gratuitamente sobre cuáles son tus derechos y cómo reclamarlos.

Indemnizaciones por incapacidad derivadas de accidentes laborales

Una de las causas que puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente, como se explicaba al inicio de este artículo, es un accidente laboral. Estos casos son más complejos que el resto de situaciones porque a la reclamación de incapacidad permanente se le puede añadir la de una indemnización por los daños sufridos en el accidente.

Cada día gestionamos casos de indemnizaciones por accidentes laborales y sabemos cómo defender los derechos de los trabajadores que sufren lesiones durante el desarrollo de su actividad laboral o in-itinere (accidentes que ocurren durante los desplazamientos entre la residencia habitual y el lugar de trabajo).

Ejemplos de indemnizaciones por accidentes laborales

Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral

Alberto trabajaba como Oficial de 2ª en una empresa de montajes industriales cuando sufrió un accidente por electrocución debido a una negligencia de la empresa que, de haber actuado correctamente, podría haber evitado el accidente laboral.

Las lesiones en un principio no revestían mucha gravedad, siendo afectados una pierna y el túnel carpiano de una mano.

Inspección de trabajo no actuó de oficio y fue Indemnización por Accidente quien presentó la denuncia que resultó favorable para nuestro cliente:

Sin embargo, con el paso del tiempo, el cuadro médico se complicó y las secuelas que se presentaron provocaron el reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo:

Tras un par de años de proceso judicial, y unos días antes de llegar a juicio, la aseguradora de la empresa accedió a pagar a nuestro cliente los 800.000 euros que reclamábamos. Este total en parte correspondía a la incapacidad permanente absoluta que, aunque a Alberto no le generaba una pérdida económica ni un lucro cesante ya que cobraba el 100% de su salario, sí que le suponía un importante daño moral al no poder volver a trabajar el resto de su vida.

Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de tráfico

Nelson se puso en contacto con nosotros porque sufrió un accidente de moto camino al trabajo. Otro vehículo invadió su carril y le tiró al suelo. Presentaba las siguientes lesiones:

Debido a sus secuelas, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Nuestro perito, tras estudiar el caso, consideró que no solo tenía una incapacidad laboral para su profesión, es que tampoco podía realizar ninguna otro actividad laboral.

Recurrimos la resolución de incapacidad permanente total y conseguimos que le reconocieran una incapacidad permanente absoluta.

Además, teniendo en cuenta que se había producido un accidente de tráfico en un desplazamiento laboral, nuestro perito hizo la siguiente valoración conforme al baremo de accidentes de tráfico:

Gracias a este informe, nuestros abogados consiguieron una indemnización de 460.000 euros, de los cuales, 274.000 eran debidos a factores correctores derivados de esa incapacidad permanente absoluta:

En Indemnización por Accidente ganamos decenas de juicios todos los años de trabajadores que son valorados de manera injusta. Para conseguirlo, contamos con un equipo formado por abogados y médicos especialistas en la valoración de incapacidades que conjuntamente defienden los derechos del trabajador frente a la Seguridad Social.

Nuestro equipo luchará por conseguir la incapacidad que te corresponde

Si crees que tus lesiones son constitutivas de una incapacidad puedes ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos gratuitamente sobre cuáles son tus derechos y cómo reclamarlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización me corresponde por accidente de tráfico?

Las indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de un accidente de tráfico dependen del grado de incapacidad. A título orientativo las indemnizaciones pueden ser de:

  • Incapacidad permanente parcial: 50.000 Euros
  • Incapacidad permanente total: 100.000 euros
  • Incapacidad permanente absoluta: 500.000 Euros
  • Gran Invalidez: 1.000.000 Euros

Si quieres calcular una estimación de la indemnización haz click aquí.

¿Qué indemnización me corresponde por accidente laboral?
Si quieres calcular una estimación de la indemnización haz click aquí.

¿Qué es la indemnización del convenio colectivo?

La mayoría de los convenios colectivos establecen unas indemnizaciones para los trabajadores que sufran una incapacidad permanente o el fallecimiento por un accidente laboral. Las indemnizaciones dependen del convenio, de la provincia y del grado de la incapacidad. Por ejemplo, el Convenio de Construcción de Madrid establece una indemnización de 28.000 euros para la incapacidad total y 47.000 para la absoluta.

Si quieres saber más haz click aquí.

Jesús Pascual
Abogado
Abogado colegiado del ICAM nº 75730

Abogado especialista en accidentes laborales con más de 15 años de experiencia. Responsable del Departamento Laboral de Indemnización por Accidente S. L. P. Responsable del Departamento de Incapacidades de Indemnización por Accidente S. L. P.

199 COMENTARIOS

  1. David

    Hola me han concedido una incapacidad permanente total era chofer d camión en empresa de construccion. Tengo derecho a indemnización d seguro de convenio? Bizkaia

    • David, entendemos que el convenio que regulará tu puesto de trabajo será el de la construcción no el del transporte y si la incapacidad es derivada de un accidente laboral la indemnización es bastante elevada. Te copiamos las cantidades:

      Artículo 38.—Indemnizaciones por muerte o incapacidad

      Se establece la siguiente indemnización para todo el personal

      afectado por el presente Convenio:

      — Por muerte, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez,

      derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

      90.000 euros en 2009, 2010 y 2011.

      — Por incapacidad permanente total, derivada de accidente

      de trabajo o enfermedad profesional:

      • 60.000 euros en 2009.

      • 65.000 euros en 2010 y 2011.

      No habrá lugar a esta indemnización en el supuesto que la

      empresa adapte al trabajador a un puesto de trabajo aplicando el

      artículo 67 del Convenio, siempre que sea con carácter indefinido

      y que se mantenga la relación laboral un mínimo de 3 años.

      Nosotros estaríamos encantados de reclamarte la indemnización que te corresponde y te cobraríamos el 10% de la cantidad que se consiguiese….

      LLámanos al 914351078

  2. Maria

    Buenas noches, mi marido trabaja para unos grandes almacenes ( super importantes y conocidos) en madrid.
    trabajando ( es pescadero) se hizo daño en la muñeca y le dieron baja por accidente laboral desde noviembre de 2011.
    Estubo varios meses solo a base de medicamentos para la hinflamacion y analgesicos y solamente le hicieron una radiografia.
    En marzo de 2012 le derivan a un traumatologo de un hospital privado , todo a cargo de la empresa, para que valore la mano de mi marido ya que el medico de la empresa no sabia que le pasaba.
    El traumatologo pide resonancia magnetica al medico de la empresa y acaban haciendole una artroscopia por que las resonancias que le hicieron eran de muy mala calidad y no veian lo que podia ser.. ya que solo diagnosticaban una sinovitis y al sacarle liquido de la muñeca al cabo de una semana se le volvia a hinflamar.
    El resultado de la artroscopia fué sinovitis , fisura del FCT en su unión con el radio y lesión de la capsula dorsal en zona radioescafoidea.
    El cirujano el mismo dia de la artroscopia nos dice que no va a poder volver a realizar su trabajo y que mandará un informe a la empresa recomendando el cambio de puesto de trabajo.
    hizo varias semanas de rehabilitacion alcanzando una movilidad de la mano de un 45% hacia arriba y un 35% hacia abajo.
    El medico de la empresa manda un email al jefe de personal del centro de mi marido pidiendo el cambio de puesto de trabajo ya que el fisioterapeuta y cirujano reconocen que no puede ejercer su trabajo.
    Recibimos el alta con nuestra sorpresa de que le vuelven a mandar a la pescaderia y le hacen firmar una hojita con las limitaciones que tiene y las cosas que no puede hacer ( describian todo lo que el realiza en su puesto de trabajo)
    le dejan solo con un compañero y le obligan a incumplir la dichosa hojita, ya que en ciertos momentos de la jornada laboral le dejan solo en el puesto de trabajo teniendo que utilizar cuchillos ,coger peso, atender a clientes..
    el durante varias semanas acude al medico que esta en el centro de trabajo con la mano amoratada, hinchada, con muchiiisimo dolor, y el medico le dice que trabaje menos. Y no puede dejar de hacerlo por que esta solo.
    le dice que tiene que acostumbrarse al dolor que le durará meses.
    Al final terminan remitiendole a la mutua para que le vuelvan a mirar. Le mandan otra resonancia (esta vez echa con contraste) y aparece quiste en el polo distal del escafoides. y una reduccion notable del movimiento de la mano hasta un total de 0% hacia abajo y un 5% hacia arriba y le proponen para una incapacidad permanate total.
    ya ha ido al tribunal medico y el hombr estaba muy cabreado por que la mutua solo habia mandado los informes de la operación, nada mas.
    Mi marido llevó todos los informes y le dijo que si le concederian la pension por incapacidad permanente total.
    que recibiriamos una carta informandonos de la cuantia y porcentaje .
    A lo que voy, que pasos debemos seguir , queremos denunciar a la empresa por obligarle a no respetar las limitaciones y asi haberle causado un empeoramiento de la lesión y la casi nula movilidad de la mano y los fuertes dolores…
    ¿A que indemnizaciones tiene derecho?
    Tienen varios compañeros que estan dispuestos a declarar en caso de juicio, para demostrar que le obligaban a saltarse las limitaciones.
    tengo que denunciar a la mutua? tambien a la empresa por responsabilidad civil? a la inspeccion de trabajo??
    Queremos ponernos ya en ello.
    muchas gracias de antemano

    • ESR

      Hola.
      Necesito ayuda para aclarme un poco.
      Me han concedido la permanente parcial.
      Pero yo no puedo realizar al 100×100 mi trabajo. Y la empresa lo sabe… Hay algún beneficio para ella si me mantiene? Quizas puede reubicarme… Pero ahi se està dando por hecho con tal acción que deberian de haberme concedido la total y no la parcial. Que pasa si cambio de profesion y empeoro? Es peor porque me la reconocieron por mi profesion de contable?
      Soy miope magna y sufri hemorragia macular, me quede con 0,10 de agudeza en ese ojo y 0,7 tengo en el otro. Con despremdimiento bilateral de vitreo, y tampoco tengo la visión nitida.
      Todo esto impide que pueda estar ocho horas diarias aplicando la vista en un pc y el esfuerzo que eso conlleva.
      Alguien me orienta? Gracias

      • ESR, el problema es que si trabajas con un ordenador y tienes esa lesión posiblemente te tengan que reconocer una incapacidad permanente total. Nosotros contamos con un perito médico especilizado en valoración de incapacidades así que con mucho gusto te podremos decir si nos mandas la documentación médica si merece la pena solicitar al tribunal médico una nueva valoración de tu incapacidad… LLámanos al 914351078 o 934147320…..

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