SEGURO DE CONVENIO

by Indemnización por Accidente on 30 abril, 2012

En la reclamación de indemnizaciones por accidentes
laborales, el seguro de convenio es el gran olvidado, especialmente cuando la
reclamación de un accidente de trabajo la realizan abogados no especializados
en esta parte del derecho laboral.

Recordamos a todos los que hayan tenido la desgracia de
sufrir un accidente laboral, que independientemente de si el accidente ha sido
culpa del propio trabajador o si ha habido algún tipo de negligencia por parte
de la empresa, si derivado de ese accidente laboral el trabajador queda
incapacitado para ejercer su profesión, es muy probable que tenga derecho a la
indemnización derivada del convenio colectivo.

Es decir, la mayoría de los convenios colectivos,
especialmente los que regulan las profesiones con más riesgo de accidente (construcción
etc), contemplan la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un
seguro de accidentes a  nombre de cada
trabajador. La cantidad de este seguro lo establece cada convenio colectivo.

El seguro de convenio siempre se tiene que reclamar porque sino
las aseguradoras no van a mover un solo dedo para indemnizar al trabajador
lesionado.

MUY IMPORTANTE!

Si la empresa no tuviera contratado ese seguro al que le
obliga el convenio colectivo, el trabajador podrá reclamárselo siempre a la
empresa.
Si tienes dudas acerca de si te corresponde esta indemnización
por el seguro de convenio, no dudes en consultar gratuitamente con nosotros…

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Ali Akdi 24 febrero, 2013 en 19:06

Hola mi caso es que sufrí una agresión con arma de fuego en mi puesto de trabajo cómo vigilante de seguridad en discoteca, por sentencia judicial y reconcida una incapacidad total para trabajo habitual. Mi pregunta es él seguro de la discoteca no me tendría que indemnizar ya que por la agresión sufrí amputación de pierna derecha. Y también lo que veo en él foro, según convenio colectivo también posibilidad de indemnizar. Y si él plazo esta agotado pero esta él tema por vía penal aun se puede reclamar?

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Indemnización por Accidente 27 febrero, 2013 en 12:36

Ali Akdi, seguramente tengas razón, habría que estudiar el convenio colectivo que regula tu profesión. Necesitamos que nos digas cual es este convenio y la provincia desde donde nos escribes por si acaso a parte del convenio a nivel estatal existe alguno provincial….

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Pedro 13 febrero, 2013 en 18:47

Hola mi mujer le ha concedido la incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo que tengo que hacer gracias

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Indemnización por Accidente 16 febrero, 2013 en 9:50

Pedro, lo primero que habría que estudiar es cual es el convenio colectivo que regulaba la profesión de tu mujer. Si nos dices cual es y la provincia donde está domiciliada la empresa te diremos cual es la cantidad que le corresponde que normalmente se mueve entre los 20.000 -40.000 euros.
Ahora bien también sería interesante conocer cuales fueron las circunstancias que desencadenaron ese accidente laboral ya que si existió algún tipo de omisión en las medidas de seguridad tu mujer podría reclamar otra indemnización y está sería posiblemente de más de 300.000 euros….

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elena 2 enero, 2013 en 21:46

hola mi problema es que tengo reconocida una itp revisable y el seguro deniega el pago por este motivo

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Indemnización por Accidente 8 enero, 2013 en 15:14

Elena , ahora todas las incapacidades son revisables… por lo que es una excusa que usan las aseguradoras para no pagar… Nosotros te la reclamamos sin problema alguno y sólo te cobraremos el 10% de la cantidad que se consiga…

LLámanos al 914351078 o 934147320 y verás como cuando intervengamos nosotros acabarán pagando lo que te corresponda por el convenio…

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LELE 18 noviembre, 2012 en 14:11

HOLA TUVE UN ACCIDENTE LABORAL EL 1997 Y EN EL AÑO 200 SALIO LA SENTENCIA ACTUALMENTE TENGO RECONOCIDA UN INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, PERO HACE POCO ME ENTERE DE QUE TENIA DERECHO A UNA INDENIZACION POR PARTE DEL SEGURO, QUE DERECHO TENGO A RECLAMAR ACTUALMENTE Y QUE PUEDO HACER, GRACIASS

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José Mª López 14 junio, 2012 en 11:03

Hola buenos dias , soy Vigilante de Seguridad y hace 18 meses tube un accidente no laboral, lo que a terminado con una incapacidad total absoluta, segun convenio de seguridad privada en el art. 60 , habla de indemnizaciones, y pregunto tengo derecho a reclamar tal indemnización.
Gracias

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Indemnización por Accidente 18 junio, 2012 en 6:29

Jose Mª, generalmente la mayoría de los convenios establecen indemnizaciones por incapacidad o muerte sólo para los casos de accidente laboral, pero nos consta que algunos si que contemplan indemnizacines por seguro de convenio para accidentes no laborales y este podría ser tu caso… Lamentablemente no nos sabemos de memoria todos los convenios ya que cada profesión en cada de una de las distintas comunidades autónomas establecen convenios distintos, pero con mucho gusto te podemos asesorar gratuitamente acerca de si tienes derecho a una indemnización. Y por supuesto si la hay te podemos ayudar a reclamarla.
Simplemente necesitamos que nos digas la ciudad desde donde nos escribes y la fecha en la que te reconocen la incapacidad.

Lo mejor sería que nos llames al 914351078 y preguntes por Jesús Pascual o nos escribas a clientes@indemnizacionporaccidente.com

Recuerda que podrías tener derecho a otras indemnizaciones por cualquier otro seguro asociado a las tarjetas de crédito, al seguro del hogar etc

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Jose Maria Lopez Pujol 28 junio, 2012 en 8:45

Jesus resido en Sabadell (Barcelona) pero la empresa de seguridad en que trabajo la sede la tiene en Madrid.,en el convenio colectivo de seguridad privada en el art. 60 textualmente dice: derivdo de accidente sea o no laboral……..ahora me encuentro que la empresa Casesa, a la cual e solicitado poliza y recibo , me da la impresion que me esta dando largas…..mi movil xxxxxxxxxxx, cual seria la indemnizacion aproximado, cuales son sus honorarios, estoy a la espera del certificado de incapacidad permanente absoluta.
espero sus noticias en mi email:xxxx@gmail.com

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Indemnización por Accidente 28 junio, 2012 en 11:11

Jose Mª he borrado tus datos del blog para que permanezcas en el anonimato, pero te llamamos en breve y te explicamos como proceder… Ahora le echamos un vistazo al convenio y si es como tu dices seguro que tendrás derecho a indemnización….

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