INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO.
Lo primero que se debe saber, aunque parezca lógico, es que el responsable del accidente no tiene derecho a indemnización alguna, estaríamos ante un caso de culpa exclusiva de la víctima. Fuera de estos casos, nos encontramos con la posibilidad de una concurrencia de culpas, en la que se vería rebajada la indemnización en el porcentaje de culpa; o casos en los que no hay culpa alguna de la víctima y deberían resarcirle completamente.
Lo segundo más importante es entender que las indemnizaciones se basan en el principio de reparación in natura o de resititutio integrum, es decir, que debe retrotraerse la situación para dejar al lesionado en el estado en que se encontraba antes del accidente. Como no es posible viajar en el tiempo, la restitución se hace en forma de indemnización, valorándose el tiempo que el lesionado/accidentado ha requerido para su curación o estabilización lesional y las posibles secuelas que queden como consecuencia del accidente.
Éstos valores están tasados por Ley en el baremo de tráfico, en el que figuran, además, las indemnizaciones que percibirán familiares de fallecidos en accidentes de tráfico. En dichos baremos se diferencian: indemnizaciones por muerte, indemnizaciones por incapacidad permanente (secuelas) e indemnizaciones por incapacidad temporal (días de curación), distinguiéndose en éstos casos entre días en régimen hospitalario, impeditivos y no impeditivos.
Sabiendo esto, debemos ser conscientes en todo momento de que generalmente, los responsables del pago de la indemnización son las compañías de seguros, empresas multinacionales con infinidad de recursos y una importante capacidad de influencia sobre el legislador de turno. Es decir, que la persona que ha sufrido un accidente con lesiones se encuentra en una posición de indefensión frente al responsable civil que deberá indemnizarles. Es por ello, que el asesoramiento inicial a la víctima resulta indispensable, para guiarla tanto en asuntos jurídicos, como médicos, pues la cuantía de la indemnización dependerá en gran medida, del tratamiento médico y las secuelas que pueda acreditar, y que no siempre coinciden con los padecimientos reales.
Para reclamar la indemnización judicialmente se puede acudir a la vía penal o a la civil. Ambas tienen sus ventajas e inconvenientes. La vía penal te asegura la valoración por un médico forense adscrito al juzgado, es rápida y mucho menos costosa. Por contra, hay que saber que predomina la doctrina in dubio pro reo, y la carga de la prueba recae siempre sobre el denunciante. En la vía civil prevalece la doctrina de favor al perjudicado y la de riesgo objetivo, lo que conlleva la inversión de la carga de la prueba. Sin embargo, es más lenta y mucho más costosa.
En cualquier caso, las lesiones deben quedar acreditadas y ésta labor corresponde fundamentalmente al lesionado, quien, como ya he dicho, debe estar bien asesorado por un abogado. Con ayuda de los médicos debe demostrar: el nexo causal entre las lesiones y el accidente, las lesiones concretas sufridas, el tiempo que ha invertido en su curación o estabilización y las posibles secuelas que persistan. Asimismo, podrá reclamar el lucro cesante, es decir, aquellas cuantías que hubiera percibido de no haberse producido el accidente. Si bien, esto último es difícil de acreditar a posteriori.
Actualmente, una comisión de expertos integrada por compañías aseguradoras, Fiscalía y por primera vez, también por los accidentados, trabajan la eventual modificación del baremo que determina la cuantía de las indemnizaciones. Se persigue una mejora para los afectados de los accidentes. Recordemos que en España se pagan indemnizaciones mucho más bajas que en el resto de países europeos. La base de la mejora se sustenta, entre otras cosas, en que las compañías aseguradoras cumplen con una labor social pues la cobertura del seguro de vehículos a motor es obligatoria.
Almudena Puig de la Bellacasa. Responsable jurídico de Indemnización por Accidente S,L y abogado colaborador de DPG Legal.

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Hola,
Mi nombre es Carlos, tengo 52 años., el dia 14 de Marzo 2013, ive por la C-32 de la autovia de Castelldefels cuando segun los Mossos de Escuadra en atestado (yo quede inconsciente), un coche que reconocio su culpa me envistio por detras lanzandome contra la valla protectora, el casco era semi-integral (sin proteccion en barbilla), no obstante del primer golpe en el suelo con la cabeza, el casco salto iendo a parar directamente contra la valla en el segundo golpe lo que me abrio una brecha en la cabeza, ademas de un corte desde el parpado izquierdo hasta el final de la frente (unos 10 puntos de sutura) que me han causado una cicratiz facial de considerable tamaño, unos 10 centimetros. Estuve hospitalizado durante 1 semana y actualmente a 1 de abril sigo de baja, mi profesion es transportista autonomo, por lo cual NO TRABAJO, NO COBRO, la mutua Asepeyo me abona desde los 15 dias posteriores 17 euros por dia, con eso no puedo pagar la letra del camion, ni los autonomos ni por supuesto hipoteca, familia, etc,
Sigo iendo todos los dias al ambulatorio para las curas de las heridas (infectadas) de rodillas, piernas, brazos, cabeza. frente, etc.
Me estoy planteando solicitar el alta para poder con un ayudante, efectuar mi trabajo de transporte ya que mi situacion economica es insostenible por culpa de la inacctividad laboral provocada por el accidente.
Gracias
Carlos, además de la indemnización por el tiempo de curación y por las secuelas sufridas en tu caso también podemos reclamar el lucro cesante, es decir, el dinero que has dejado de ganar debido al accidente. Esto no es dificl de acreditar simplemente nos basaremos en las declaraciones trimestrales de iva y en las declaraciones de la renta para calcular lo que has dejado de ganar debido al accidente.
Recuerda que el seguro de tu camión te ofrece la libre elección de abogados por lo que contratr nuestros serviucios seguramente te salga gratis…. LLámanos al 934147320
hola buenas me atropellaron en una paso de peatones y me ice un esguince y un hueso roto del tobillo estube 3 semanas con escallola y 15 dias de reavilitacion cuando me pagaran mas omenos ? gracias por buestra atencion un saludo
Anastasio, tienes alguan molestia en el tobillo? Dolor? Inestabilidad? Si no te quedan ninguna secuela tu indemnización será de unos 2000 euros pero si existen secuelas se podría incluso duplicar…. claro que como ya habrás leído en este blog si dejas que sea la aseguradora la que decida la indemnización que te corresponda no te ofrecerán esas cantidades….
hola tube un accdente de trafico con eo camion. otrso cakion invadio mi carril y me dio. me quede incosciente sobre media hora y despues en hispital me diagnosticaron hundimiento meseta tibial de la q ya me operaron una placa y 5 tornillos. esguince cervical. traumatismo craneo encefalico con varios puntos de sotura. esto todo hace un mes. me sigue doliendi las costillas el cuello y en la vista no.consigi ver bien. como.si viera doble.aun no tengo abogado cuano puede ser la indemnizacion. gracias. roberto
Roberto, es dificil decirte una cantidad aproximada de indemnización ya que todavía no se puede establecer que secuelas pueden llegar a quedar, para que te hagas la idea si todo va bien y recuperas el 100% de la visión y en la pierna no te queda ninguna secuela más que las propias de la operación (la cicatriz, el material de osteosíntesis, etc) podríamos estar hablando de una indemnización de 20.000 euros por ejemplo. Sin embargo si tuvieras una perdida de visión para siempre o problemas con la tibia que te impidieran realizar tu trabajo en el futuro la indemnización podría llegar a 80.000 euros por ejemplo… Es decir es muy pronto para hablar de cantidades. Lo importante es que un médico especilaista en la valoración del daño corporal ajeno a las aseguradoras te haga un siguimiento de la evolución de las lesiones y se acredite correctamente las secuelas que te puedan llegar a quedar.
Esta es precisamente nuestra especialidad… ponte en contacto con nosotros y conbseguiremos que te paguen la máxima indemnización posible…
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Hola hoy he sufrido un accidente de tráfico , un seńor se ha saltado un ceda y me ha embestido lateralmente hundiendo las dos puertas. Ha llegado la policía y atestados y luego me han llevado en ambulancia al hospital ya que tenía contracciones , luego allí me han monitor izado y he tenido varias .. El bebe estaba bien me han mandado progesterona y reposo .Y luego el traumatología me ha diagnosticado una contractura cervical y me han puesto un collarín para llevar una semana, quería saber si tengo derecho a indenizacion ya que yo estoy ya de baja por el embarazo gracias. Y cuanto sería estoy de 28+5 gracias
Ana, nos alegramos de que el bebe está bien que es lo más importante… Nosotros hemos tramitado muchísimas indemnizaciones de mujeres embarazadas. Te podemos adelantar que el hecho de que no podáis tomar medicación ni recibir tratamientos como el de la electroterapia ralentiza mucho el tiempo de curación y por eso hace que las indemnizaciones sean mucho mayores… ya que el perjuicio también es mucho mayor…. Suponemos que la baja ya se te juntará con la baja por maternidad porque es fácil tardar un par de meses o tres en recuperarse de una cervicalgia en tu estado….
Recuerda que tu propia aseguradora te cubriría nuestra minuta en su totalidad o en gran parte por lo que generalmente nuestro servicio no os ocasiona ningún gasto….
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Hola buenas noches, les expongo mi caso; el dia 19 de marzo sufri un accidente mientras yo estaba parado en un carril para estacionar con el intermitente puesto y otro coche me golpeo por detras. La conductora contraria acepto su culpa y la policia local hizo el correspondiente parte amistoso. justo despues del accidente me empeze a encontrar mal con bastante mareo y ganas de devolver asi como con dolor en la zona alta de la espalda y cuello; acudi a urgencias y me diagnosticaron una cervicalgia postraumatica y una contractura en el trapecio izquierdo. bien yo di parte a mi seguro, me repararon el coche y me mandaron al abogado de mi compañia para tramitar denuncia. A los pocos dias me llamaron para que me viera el medico de la mutua y este me ha mandado rehabilitacion a un fisioterapeuta en el cual llevo ya 2 sesiones. Mi pregunta es la siguiente, yo estoy trrabajando pero en el momento del accidente me encontraba de vacaciones con lo cual no considere en coger la baja laboral, ademas de la actual situacion en la que coger bajas no es cosa facil . me he agunatado los dolores y he seguido llendo a trabajar despues de las vacaciones. al no coger la baja tendria derecho a indemnizacion? he seguido los tramites corretos hasta ahora? me considera dias no impeditivos desde el accidente? cuanto me corresponderia de indemnizacion? perdon por formular tanta pregunta pero es la primera vez que me pasa y soy un mar de dudas….para mas informacion tengo 25 años y tambien añadir que al ir a recoger mi coche al taller firme el presupuesto de la reparacion (la cual se ha llevado a cabo) y ascendia a algo mas de 1000 euros, por si sirve de algo ese dato porque tenia entendido que ahora las aseguradoras no pagan indemnizacion si la averia no supera una cuantia de dinero…gracias por su atencion
Diego, no te preoucupes por lo de la cuantía de los daños materiales. las lesiones leves las tienen que pagar aunque no haya ni daños materiales. Está médicamente demostrada que una lesión cervical como el esguince puede ser producido por el simple frenazo del coche.
Lo que si es importante que sepas es que no estás obligado a aceptar el abogado que te impone la aseguradora, que como verás no te hace ni caso nio te contesta estas dudas. Puedes elegir a abogados como nosotros u otros que puedas elegir y tu seguro tendrá que pagarte los honorarios.
No te preoucupes por el hecho de no tener baja, se puede conseguir una buena indemnización sin necesidad de estar de baja laboral.
llámanos al 914351078 o 934147320 y te asesoraremos
Hola me llamo marta, el 5 de febrero tuve un accidente enel que nos dieron por detras enese momento estaba embarazada de 4 meses. El caso esque ya llevo 10 sesiones completas de rehabilitacion y estoy empezando otras diez ma pero cada dia me duele mas la espalda por que al estar embarazada poco pueden hacer segun me dijeron. Me diagnosticaron latigazo cervical pero despues de dolerme las cervicales se me pasaron para las lumbares con lo cual.ahora me duele toda las espalda y es como si en rehabilitacion no me hicieran nada, por suerte no h perdido a mi hijo en el accidente. Mi consulta es de cuanto seria mi imndenizacion?
Marta nos alegramos de que el niño esté bien
. Como podrás imaginar en 10 años nos hemos encontrado con un montón de mujeres en tu situación. Te podemos anticipar que la aseguradora tratará de argumentar que la lumbalgia no es derivada del accidente sino debido al embarazo para así tratar de pagar menos… En cuanto a las cervicales si que es cierto que cuando se está embarazada el tiempo de c uración es mucho mayor ya que no se puede hacer usos de medicamentos tan efectivos como los miorelajantes ni tampoco recibir electroterapia. Por supuesto que esto solo puede significar que cobres más indemnización ya que no es culpa tuya que tardes más en recuperarte ni tu elegiste tener un accidente. Verás que las aseguradoras tratarán de darle la vuelta a este argumento pero afortunadamente contamos con la posibilidad de presentar una denuncia y solicitar que un médico forense del juzgado sea quien valore tus lesiones.
El único caso que habría que tener especial cuidado es si las molestias cervicales van acompañadas de mareos dolor de cabeza y especialmente sensación de hormigueo o acorchamiento en los dedos. En este caso habría que advertir al forense de este hecho y no llegar a acuerdo alguno con la aseguradora hastq eu se te pueda realizar una resonancia magnética, lo cual no podrá ser hasta que des a luz…
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Pero el dolor de las lumbares me empezo despues de empezar rehabilitacion y solo me duele del lafo izquierdo cuando me masagean en la parte izquierda veo las estrellas, en cuanto a las cervicales si me vienen con mareos y muchisimos dolores de cabeza por no decir todos los dia y ormigueos en los dedos de la mano izquiierda y muchas veces s me duermen muchas gracias por la contestacion
sufri un accidente de moto,yo tengo 54 años, e iba de pasajero,y un coche me golpeo lanzandome contra la acera de la calle y me destroze la rodilla izquierda,tube una herida de 12 cm i 10 puntos,y me operaron por el otro lado de la herida,donde me cogieron cerca de 40 grapas, me pusieron un tornillo de 6 cm,y un injerto llamado chip,y me pusieron una manguera para drenar la sangre q tenia, estando en el hospital me dio anemia y me pusieron 2 pintas de sangre,y ahora me quedaron secuelas q la rodilla solo puedo doblar hasta 85 y no puedo subir ni bajar escaleras como antes
y camino con una muleta,porq cojeo,y cuando camino cerca de 4 calles,tengo q parar porq no puedo caminar, y cuando hago muchas actividades se me hincha toda la pierna, y ya me dieron de alta,por culpa de este accidente he perdido mi trabajo de limpieza, que clase de incapacidad me corresponde y cuanto me darian de indenminizaciòn.
Graciela, si conseguimos que un tribunal médico de la seguridad social te reconozca una incapacidad permanente para la profesión de limpiadora, aparte de la pensión vitalicia, estaríamos hablando de una indemnización de más de 50.000 euros.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de cuales serían los primeros pasos a seguir para pelear la incapacidad y la indemnización.
934147320